Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 37/02-R
Fecha: 15-Ene-2002
3.
3. En sesión ordinaria de 11 de septiembre de 2001, se dispone que la Concejala Suplente para su respectiva habilitación al Concejo, primeramente debe efectuar su renuncia a la administración de los Balnearios (fs. 78-80); y en sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2001 se decide no habilitar a la Concejal Suplente a Titular en el seno del Concejo (fs. 81-82).