SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 45/2002-R
Fecha: 15-Ene-2002
procedente
La Sentencia de fs. 55 a 57 declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que todo secuestro debe ser librado por autoridad jurisdiccional competente y los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor deben ser entregados luego de su inventariación y registro a quien acredite ser su legítimo propietario, tenedor o poseedor en calidad de depositario judicial, estando los mismos obligados a ponerlos a disposición del Fiscal las veces que se requiera, empero en el caso de autos, el vehículo está retenido por más de 8 días sin que haya sido devuelto a quien hubiera acreditado su derecho propietario o tenencia b) Que si bien se hace referencia a tres denuncias que dieron lugar a la investigación policial preventiva, no se acreditó la existencia de ninguna de ellas y c) Que se han conculcado los derechos a la propiedad privada.