SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 55/02-R
Fecha: 17-Ene-2002
Director Técnico de SEDES,
A su turno el apoderado del co-recurrido Director Técnico de SEDES, informa los siguientes aspectos: 1) no ha existido orden ni instrucción por la que se autorice al Jefe Administrativo y Financiero lo represente en convocatoria alguna por lo que sus actuaciones en la Comisión Calificadora son nulas; 2) de acuerdo a las Leyes del Funcionario Público y Participación Popular la máxima autoridad del SEDES es el Director Técnico que tiene como una de sus atribuciones la designación, retiro, remuneración de los funcionarios por lo que se debió dirigir a su persona la nota para la designación del recurrente y no en forma equivocada al Jefe Administrativo, además que la última convocatoria consigna el logotipo de la Alcaldía y no lleva su firma; 3) como en toda entidad en la gestión financiera no se contempló estos items por no haberle informado oportunamente para incluirlos en las partidas presupuestarias.