SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 66/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 66/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda presentada el 7 de diciembre de 2001 (fs. 6 y 7), el recurrente  manifiesta que dentro del caso Nº 3777/01 en el que se investiga a su representada a denuncia “del Sr. Portocarrero”, se llegó a un acuerdo satisfactorio y se presentó un desistimiento luego de que  Mónica Isabel Romero de Lucca  canceló y reparó el supuesto daño que dijo haber sufrido  el denunciante, lo cual amerita la declaratoria de “extinción de la acción penal”.

Afirma que la citación de comparendo de 4 de diciembre contiene una representación del  investigador asignado al caso en sentido de haberse buscado a la sindicada y no haberla encontrado. Dicho investigador no retornó al día siguiente para notificar a su representada, y cuando se apersonó ante la Fiscal en su condición de abogado defensor de la imputada, ésta le informó que existía un mandamiento de aprehensión contra  Mónica Isabel Romero de Lucca.

Estima que se han vulnerado los arts. 160, 163, 166 y 291 de la Ley Nº 1970, por lo que interpone  Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado  procedente, se disponga el archivo de obrados de la denuncia Nº 3777/01  y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido contra su representada.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que  podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

La emisión de un mandamiento de comparendo no conlleva de manera alguna una persecución indebida, por cuanto la autoridad del Ministerio Público tiene toda la potestad de solicitar la presencia de cualquier persona para esclarecer un hecho denunciado, por una parte, y por otra, la supuesta emisión del mandamiento de aprehensión no ha sido demostrada por el recurrente, pues la supuesta información verbal -no probada-  que le haya podido dar la Fiscal recurrida al actor no implica una restricción, supresión o amenaza a la libertad física  de Mónica Isabel Romero de Lucca. Aspectos que dan lugar a la improcedencia del Hábeas Corpus.