Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 66/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
siempre y cuando se cuente con los elementos que demuestren inobjetablemente los actos ilegales cometidos por la autoridad o autoridades demandadas, lo que no ocurre en el caso que se revisa
Resulta imprescindible dejar claro que en ausencia del recurrido puede declararse la procedencia de un Recurso Extraordinario como el presente, siempre y cuando se cuente con los elementos que demuestren inobjetablemente los actos ilegales cometidos por la autoridad o autoridades demandadas, lo que no ocurre en el caso que se revisa, pues de obrados no se logra evidenciar las ilegalidades acusadas por el recurrente, no siendo viable, por consiguiente, otorgar la protección que prevé el art. 18 de la Ley Fundamental del país, máxime si se toma en consideración lo examinado en el párrafo precedente, ya que no se han acreditado los actos indebidos que supuestamente vulnerarían sus derechos.