SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 68/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 68/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

CONSIDERANDO

1.   En su demanda presentada el 30 de noviembre de 2001 (fs. 4 y 5), el recurrente aduce que dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y ejercicio ilegal de la profesión, por el que se encuentra privado de libertad por más de dieciocho meses, el Juez “en clara inobservancia” (sic) de los arts. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7, y Disposición  Final Primera de la Ley Nº 1970, dispuso  su libertad en aplicación del art. 239-2) de dicha Ley, imponiéndole las medidas cautelares señaladas en los incisos 2), 3) y 6) del art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Expresa que no puede cumplir con la medida contemplada en el  inciso 2) referido, porque aún no se ha emitido mandamiento de libertad a su favor, y que los garantes personales que presentó fueron observados por el Juez o amedrentados por la parte civil, hasta que finalmente lograron “calificar” tres de ellos, cumpliendo así los requisitos para que se le otorgue libertad, aspecto que es impedido por la autoridad recurrida, en mérito de lo cual interpone Recurso de Hábeas Corpus, en razón a que  el recurrido, además, se arroga funciones legislativas, “conforme se evidencia en la recusación que ha planteado en su contra”.

2.   A fojas 63 y 64  cursa el acta de la audiencia pública realizada el 23 de diciembre de 2001, en la cual,  el recurrente, por medio de su abogado,  ratifica los términos de su demanda y agrega que pese a haberse determinado su libertad, la misma no se ha hecho patente. Pide se dé celeridad al caso, pues “hace más de un año” que debió ser liberado.

CONSIDERANDO: Que, el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.