SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 68/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 68/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

obligación que asumen una o más personas

El nuevo Código de Procedimiento Penal, en su art. 243 determina que la fianza personal  consiste en la obligación que asumen una o más personas de presentar  al imputado ante el Juez del proceso las veces que sea requerido. Ante la incomparecencia del imputado, deberán pagar la suma que a ese efecto determine el Juez.  El art. 245 establece que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza.

En la especie, la cesación de la detención preventiva del recurrente ha sido dispuesta por el Juez conforme a derecho, ya que de acuerdo al art.  240 de la Ley Nº 1970  le ha impuesto medidas sustitutivas que deben ser cumplidas para que se efectivice la libertad, tal el caso de la garantía personal cuya concreción demoró por  el retiro de garantía que realizaron dos de las personas ofrecidas por el procesado y el rechazo de una de ellas por parte del Juzgador, lo que no puede ser atribuido a este último, que al haber  aceptado la fianza de las personas calificadas para ello, dispuso inmediatamente se libre el correspondiente mandamiento de libertad,  de lo que se concluye que  no ha cometido acto ilegal alguno que amerite la procedencia de este Recurso.