SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 68/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
obligación que asumen una o más personas
El nuevo Código de Procedimiento Penal, en su art. 243 determina que la fianza personal consiste en la obligación que asumen una o más personas de presentar al imputado ante el Juez del proceso las veces que sea requerido. Ante la incomparecencia del imputado, deberán pagar la suma que a ese efecto determine el Juez. El art. 245 establece que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza.
En la especie, la cesación de la detención preventiva del recurrente ha sido dispuesta por el Juez conforme a derecho, ya que de acuerdo al art. 240 de la Ley Nº 1970 le ha impuesto medidas sustitutivas que deben ser cumplidas para que se efectivice la libertad, tal el caso de la garantía personal cuya concreción demoró por el retiro de garantía que realizaron dos de las personas ofrecidas por el procesado y el rechazo de una de ellas por parte del Juzgador, lo que no puede ser atribuido a este último, que al haber aceptado la fianza de las personas calificadas para ello, dispuso inmediatamente se libre el correspondiente mandamiento de libertad, de lo que se concluye que no ha cometido acto ilegal alguno que amerite la procedencia de este Recurso.