Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 70/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
(fs. 5).
2. Mediante Memorando Nº 241/2000 de 23 de marzo de 2001, la Directiva de la Empresa de Multiservicios “Trébol S.A.” comunicó a la recurrente, que por Resolución de Directorio Nº 07/2001 de 22 de marzo de 2001, se la suspendía de sus funciones mientras dure el proceso administrativo que se le instauró por faltantes de dinero del punto del aeropuerto (fs. 5).
3. El 23 de marzo de 2001, el encargado de RR.HH. de Multiservicios “Trébol S.A.” comunica al Ministerio de Trabajo, que la recurrente fue suspendida de sus funciones a partir del 24 de marzo de 2001 a consecuencia del proceso administrativo que se tiene instaurado en su contra, adjuntado una copia del Memorando correspondiente(fs. 42).