Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 70/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
improcedente
El Tribunal de Amparo, mediante Resolución Nº 60/01 de 28 de noviembre de 2001, cursante a fs. 46 y vta., declara improcedente el Recurso, bajo el argumento de que si la recurrente consideraba ilegal su destitución, tenía expedita la vía administrativa para hacer valer sus derechos o presentarse ante el Ministerio del Trabajo o en su caso acudir a los Juzgados Laborales, que por Ley son los asignados para resolver conflictos sociales.