Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 71/2002-R
Fecha: 18-Ene-2002
procedente
Que, mediante Sentencia de 21 de noviembre de 2001, corriente de fs. 243 y vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz declaró procedente el Recurso, con el siguiente fundamento: que de acuerdo al art. 270 de la Ley General de Aduanas de 28 de julio de 1999, los arts. 102 al 110 del Código Tributario de 28 de mayo de 1992, han sido derogados. En consecuencia, la Resolución Administrativa Nº 184/2000 se basó en una disposición legal inexistente, por lo que resulta evidente que el recurrente se encuentra indebidamente procesado.