Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 73/2002-R
Fecha: 21-Ene-2002
improcedente
La Sentencia de fs. 63 a 64 declara no haber lugar al Recurso, en consecuencia, improcedente en base al art. 96-2) de la Ley N° 1836, toda vez que los recurrentes consintieron clara, positiva y expresamente la elección de la nueva directiva cual consta en la Resolución Concejal N° 11/2001 de 13 de febrero de 2001 que han suscrito en sus calidades de Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Oruro, no existiendo por ende, ninguna supresión de sus derechos constitucionales.