SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 89/02-R
Fecha: 24-Ene-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente en su demanda de 20 de noviembre de 2001, cursante a fs. 1, manifiesta que el día 19 del mismo mes y año su hijo Wilder Cari fue perseguido con una citación para que se presente en la Fiscalía de la Provincia Modesto Omiste para una conciliación; sin embargo desde esa fecha se encuentra detenido en calidad de “depósito” por orden verbal del Fiscal César Salinas, quien sin que exista para ello la comisión de algún delito en forma ilegal, injusta y arbitraria tomó esa determinación, preguntándose como madre del detenido si la libertad de las personas no está garantizada en el país.
Considerando: Que dentro de la denuncia formulada ante el Ministerio Público por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de Villazón contra Wilder Cari (hijo de la recurrente) por la supuesta comisión de los delitos de violación y abandono de mujer embarazada de la menor Norma Colque Claros (fs. 3), el Fiscal recurrido expide mandamiento de aprehensión el que se ejecuta el 20 de noviembre, remitiendo al sindicado ante el Juez Cautelar dentro del término establecido por el párrafo segundo del art. 226 de la Ley N° 1970, detención que la recurrente considera ilegal e indebida motivando la interposición del presente Recurso.
Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado para preservar la libertad de las personas, cuando éstas creyeren estar indebida o ilegalmente perseguidas, procesadas o presas evitando todo tipo de arbitrariedad e ilegalidad, precepto que no es aplicable en el caso de autos, por cuanto el Fiscal recurrido no ha cometido ningún acto ilegal que atente contra la libertad del hijo de la recurrente, por el contrario actuó en cumplimiento de lo que establecen los arts 3, 6, 14-3), 45-1) y 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y art. 226 del Código de Procedimiento Penal, por lo que esta autoridad ha enmarcado sus actos a derecho.