SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 90/02-R
Fecha: 24-Ene-2002
a)
1. Efectuada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2001, tal como consta en el acta de fs.16, el abogado del recurrente ratifica los términos de la demanda y la amplía al señalar que: a) a raíz de un problema sentimental con Graciela Carrión, el hermano de su patrocinado Primitivo Huallpa Condori fue detenido ilegal e indebidamente sin orden legal para proceder al reconocimiento de un hijo “ad-vientre” que afirma no ser suyo; b) la recurrida usurpando funciones lo detuvo ilegalmente sin cumplir con los requisitos legales para ello, ocasionando pierda su fuente de trabajo; c) el documento de reconocimiento es nulo por haber sido obtenido bajo presión y amenaza, situación que con posterioridad se solicitará su anulabilidad en la vía respectiva.
2. Por su parte la recurrida luego de hacer una relación de los hechos afirma que Primitivo Huallpa Condori -hermano del recurrente- y la menor Graciela Carrión en forma voluntaria acudieron a las oficinas de la Regional del Vice- Ministerio de Asuntos de Género, Generacional y Familia para solucionar el problema suscitado como consecuencia del embarazo de la menor, recibiendo al efecto ayuda psicológica con el compromiso de solucionar el conflicto satisfactoriamente, sin embargo se lo cita nuevamente al día siguiente por cuanto la menor se presenta denunciando que la habría violado, circunstancia ante la cual se procedió al reconocimiento de su hijo, ayudándole en la obtención de su cédula de identidad, aclarando que ya tiene antecedentes.