SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 90/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 90/02-R

Fecha: 24-Ene-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente en  su demanda de 7 de diciembre de 2001, cursante de fs. 2 a 3,  expresa que su hermano Primitivo Huallpa Condori fue objeto de persecución ilegal e indebida para ser posteriormente detenido sin que a la fecha se sepa de su paradero por parte de la Regional del Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y de Familia representado por  Carla Collazos Rodríguez, señalando como antecedentes que a denuncia de Graciela N.  fue citado para el día 6 de diciembre de 2001 a horas 9:00 a.m.; sin embargo día antes al señalado  funcionarios de la institución de referencia  sin orden de allanamiento, ni mandamiento de detención formal expedido por autoridad competente irrumpieron  violentamente en el domicilio de su hermano procediendo a su detención como a un vulgar delincuente, para luego ser conducido en un jeep negro a las dependencias del Viceministerio lugar en que lo mantuvieron incomunicado.

Refiere que al día siguiente contrató los servicios de un abogado con quien se apersonó a la citada institución en la que no le permitieron  hablar con su hermano, recibiendo información con prepotencia y malicia por parte de la secretaria de que lo habían conducido a la Policía Técnica Judicial, indicando posteriormente que se encontraba en la Brigada y después en la Defensoría, lugares en los que no se encontraba, para finalmente verlo en la Fiscalía en la que tampoco tuvieron oportunidad de hablar  por cuanto la representante legal les refirió que  a horas 11:30 a.m.de ese día arreglarían la situación momento desde el cual se lo llevaron detenido sin que a la fecha sepan de su paradero.

Señala que en horas de la noche (8:30 p.m) del mismo día 6 de diciembre de 2001 continuó detenido en dichas oficinas, enmanillado por orden de la recurrida,  lo que demuestra  que no se cumplieron los pasos legales para una detención formal vulnerando el art. 9 de la Constitución Política del Estado, puesto que ha sido amenazado  de ser recluido en la cárcel si no reconoce “ad-vientre” a un hijo que asegura no ser suyo, situación por la que no puede restringirse la libertad de una persona para cumplir ese cometido ante la existencia de vías legales Por otra parte la referida institución usurpa funciones que no le competen en razón que por su carácter social puede resolver esos problemas sólo en la vía conciliatoria.

2.   La detención fue ordenada por Carla Collazos Rodríguez, representante regional del Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia entidad donde se cumplió la detención  sin que tenga facultades expresas para ello, con el fin de obtener el reconocimiento “ad-vientre” del hijo que hubiere procreado el hermano del recurrente con una menor de 16 años.

CONSIDERANDO: Que en este contexto ante la existencia de un conflicto de carácter familiar, relacionado con el estado de gravidez de la menor y el reconocimiento  “ad-vientre” del hijo que espera   por parte de Primitivo Huallpa Condori (hermano del recurrente), correspondía a la Regional del Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia citarlo para que en la vía conciliatoria, sea resuelto el problema  y en caso de negativa formalizar  denuncia  ante la autoridad competente; sin embargo al haberlo detenido sin las formalidades requeridas y no estar facultada para ello, la  recurrida incurrió en exceso de autoridad conculcando  los arts. 6, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado.

           Que por lo anotado precedentemente, la inexistencia de mandamiento de detención emanado de autoridad competente evidencia que se ha restringido ilegalmente la libertad del recurrente lo que determina que se abra la tutela que otorga el art. 18 de la Constitución Política del Estado instituido para preservar la libertad de las personas, evitando cualquier forma de arbitrariedad e ilegalidad que vulnere ese derecho fundamental.