SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/02-R

Fecha: 24-Ene-2002

Comandante Departamental de Policía y Jefe de Inteligencia

A su turno, el apoderado de los co- recurridos Comandante Departamental de Policía y Jefe de Inteligencia, informa los siguientes aspectos: 1) el 16 de noviembre de 2001, Jorge Rengel solicita al Ministerio Público requiera la intervención de Inteligencia como órgano de apoyo para que intervenga en el proceso que se sigue de oficio contra el representado del recurrente por el delito de estafa, al no poder ser habido; 2) emitido el requerimiento por el Fiscal Arzabe,  Inteligencia coadyuva en la investigación la que se encomienda al cabo Tito y al no ser ubicado el procesado por no coincidir los datos consignados se devuelve el mandamiento de aprehensión quedando fotocopia legalizada del mismo  con el que se ejecuta la misma el 4 de diciembre del año en curso identificándose previamente los policías; 3) al oponer resistencia ante la exhortación de que se presente al  Juzgado  es conducido al Departamento de Inteligencia para luego ser puesto a disposición del Juez; 4) Inteligencia actuó en cumplimiento al requerimiento fiscal y en base a órdenes establecidas; sin embargo no se les notificó que el mandamiento de aprehensión había sido anulado no siendo evidente que   se atropellaron los derechos constitucionales  ni el maltrato que se acusa.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que la detención del representado del recurrente fue arbitraria la que se  realizó por seis personas sin exhibir sus credenciales sin un mandamiento original expedido por autoridad competente y conducido a un lugar diferente  al señalado por el Juez.