Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/02-R
Fecha: 24-Ene-2002
Fragmento 7
Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado, establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. En el caso que se examina no se dio cumplimiento a esta previsión constitucional, pues las autoridades policiales recurridas, Comandante Departamental de Policía de La Paz y Jefe de Inteligencia utilizaron una simple fotocopia del mandamiento de aprehensión que había perdido su vigencia al haber sido dejado sin efecto por el Juez de la causa, además de no estar facultados para ello.