SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 95/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 95/2002-R

Fecha: 24-Ene-2002

improcedente

La Sentencia N° 19/2001 de 8 de diciembre de 2001, de fs. 23 a 24, declara “no haber lugar y en consecuencia, improcedente el Recurso” (sic), con el argumento de que el recurrente pese a haber sido citado no se presentó a prestar su declaración y ante ello, la Fiscal recurrida usó la facultad contenida en el art. 226 de la Ley Nº 1970, sin que se haya procedido a su aprehensión, ni ejecutado los policías el mandamiento referido, al margen de que la demanda no fue debida y cabalmente justificada.