SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 96/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 96/2002-R

Fecha: 24-Ene-2002

pronunciándose únicamente sobre medidas precautorias y otras de cuya omisión resulte un perjuicio insalvable.

Que como quiera que tanto la inhibitoria como la declinatoria tienen la misma finalidad cual es determinar a quién corresponde el conocimiento del litigio, el art. 19 del Código de Procedimiento Civil antes citado es también aplicable por analogía a la declinatoria, lo que significa que mientras ésta no haya sido resuelta, ambos jueces deberán inhibirse de actuar sobre lo principal, pronunciándose únicamente sobre medidas precautorias y otras de cuya omisión resulte un perjuicio insalvable.

Que en el caso de autos, se evidencia que los recurridos solicitaron la declinatoria de la justicia ordinaria conforme al art. 13 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la fecha haya sido resuelta; empero, esta situación no les impedía de ninguna manera pronunciarse sobre la petición de libertad provisional presentada por los recurrentes. Al contrario los recurridos estaban en la obligación de resolverla de forma inmediata y oportuna, al constituir una cuestión que sin ser de fondo, ocasiona un perjuicio insalvable a los recurrentes porque se les vulnera su derecho a la libertad. Que al no haberlo hecho así, han cometido una omisión indebida en clara infracción de los arts. 19 del Código de Procedimiento Civil, 71 del Código de Procedimiento Penal Militar y 6-II y 7-g) de la Constitución Política del Estado, extremo que han pretendido subsanar recién luego de haber sido notificados con el presente Recurso.