SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 97/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 97/2002-R

Fecha: 24-Ene-2002

improcedente

La Sentencia de 3 de diciembre de 2001, de fs. 65 a 66, declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que el defendido de la recurrente no se encuentra indebidamente procesado ni preso, pues se evidencia que en el trámite de medida cautelar le rechazaron la cesación de su detención preventiva a través de una resolución que por mandato del art. 250 de la Ley Nº 1970, es provisional y susceptible de apelación, al margen de que el art. 232 de la misma Ley no es aplicable al caso presente ya que el delito de homicidio en accidente de tránsito provocado en estado de ebriedad previsto en el art. 261 del Código Penal, tiene una sanción privativa de libertad de 1 a 5 años.