AUTO CONSTITUCIONAL 443/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 443/2002-CA

Fecha: 03-Oct-2002

carece de contenido jurídico constitucional

En consecuencia, el recurrido Vladimir  Balcazar Velásquez,  no está investido de autoridad pública, por lo que el presente recurso carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, más aún cuando  el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 LTC, teniendo en cuenta que de una interpretación contextualizada del art. 81 LTC,  debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio al considerar que ha sido pronunciada usurpando funciones que no le competen o sin jurisdicción ni competencia, y, al haberse demandado  la nulidad del acta de reconocimiento de hijo de 22 de julio de 2002, realizada por Agustín Quispe Sanabria a favor de Vladimir Agustín Quispe Gonzáles (fs. 1), en el que consta su firma, se colige que el recurrente tuvo conocimiento del acta, el mismo día que lo suscribió, esto es, el 22 de julio de 2002, por cuanto estuvo asistido de su abogado el que conocía la calidad de abogado del recurrido (fs. 8).