I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, Presidente Constitucional de la República de Bolivia refiere que en aplicación del Decreto Supremo 26598 de 20 de abril de 2002, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, solicitaron al Superintendente General de la Superintendencia del Servicio Civil la incorporación a la carrera administrativa del personal que presta servicios en esas instituciones incluyendo a servidores públicos que ocupan cargos gerenciales, por lo que dicha autoridad resolvió tramitar la consulta ante el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 26598 dejando en suspenso ambas solicitudes.
El art. 75 del Estatuto del funcionario público (EFP) determina con precisión el alcance de la carrera administrativa, estableciendo que la misma se aplica a los cargos públicos comprendidos desde el cuarto nivel jerárquico inclusive, en línea descendente, excepto “lo expresamente señalado en las leyes reguladoras de las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Estatuto”.
El ser contratado a través de procesos de selección basados en exámenes de competencia y concurso de méritos abiertos y públicos, no puede a ningún título otorgar a ese cargo la cualidad de cargo de carrera, toda vez que por esos procesos de selección puede contratarse indistintamente a un servidor público designado o de libre nombramiento o a un funcionario de carrera. Para que un servidor público sea incorporado a la carrera administrativa, necesaria y obligatoriamente el cargo al que postula debe estar comprendido en los niveles establecidos por el art. 75 EFP, salvo excepción expresa , que en el presente caso no existe.
Si bien el DS 26598 ha sido abrogado mediante el DS 26775, el decreto supremo abrogado ha tenido vigencia y aplicación durante un espacio de tiempo, por lo que pese a esa abrogatoria es imprescindible la declaración de constitucionalidad del mismo, a objeto de resolver la situación de los servidores públicos que ocupan cargos gerenciales, cuya incorporación a la carrera administrativa se ha pretendido y actualmente se encuentra en suspenso.
