sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto
De acuerdo con el art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), norma que se encuentra dentro de la previsión y alcances del art. 120-8ª de la Constitución Política del Estado (CPE), "el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional mediante resolución congresal o camaral y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con aprobación de Sala Plena, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto”, es decir, la consulta es una acción jurisdiccional en la que la autoridad legitimada somete al control previo de constitucionalidad una ley, decreto o resolución, antes de su aplicación al caso concreto, a objeto de que el Tribunal Constitucional pueda verificar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la Constitución.
En el caso consultado, el DS 26598 de 20 de abril de 2002 que disponía en su artículo único el alcance de la carrera administrativa para los Fondos de Inversión y Desarrollo del Directorio Único de Fondos, es abrogado por el DS 26775 de 22 de agosto de 2002, cuando en su artículo único dispone textualmente “Abrógase el Decreto Supremo Nº 26598 de 20 de abril de 2002”, abrogación expresa que deja sin efecto jurídico alguno al DS 26598, es decir, ha dejado de tener existencia jurídica.
En consecuencia, al estar abrogado el DS 26598 de 20 de abril de 2002 no se encuentra vigente, por lo mismo, no va a ser aplicado al caso concreto, por lo que el Tribunal Constitucional no podría realizar el control previo de la norma a objeto de evitar la aplicación de la norma contraria a los principios, preceptos y normas de la Constitución al caso concreto, lo que hace inadmisible la presente consulta constitucional.
