AUTO CONSTITUCIONAL 459/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 459/2002-CA

Fecha: 15-Oct-2002

ratio legis

            Pretender impugnar decisiones de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictados sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en  los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA y otros.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el recurrente al no haber sido citado ni notificado con la demanda de posesión de estado de esposa presentado por Mercedes Pizarro Ribera con relación a su extinto padre Alberto Álvarez Ribera y al  no tener oportunidad de formular oposición a dicha pretensión, plantea el presente recurso solicitando la nulidad del referido proceso tramitado y resuelto por la Jueza recurrida; extremo este que no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 constitucional, teniendo en cuenta que la causa de lo que se impugna son las supuestas lesiones al debido proceso -falta de notificación con la demanda-, actos que deben ser impugnados, si estuvieren agotados todos los recursos ordinarios, mediante el recurso de amparo constitucional. 

En consecuencia, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial, administrativa o extraordinaria que la ley dispensa a los ciudadanos, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.