resolución no judicial
Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.
- Armando Pinilla Butrón, Presidente de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Gerardo Tórrez Antezana, Presidente de la Sala Penal Primera que conforma la Sala Penal de dicha Corte
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
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- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- resolución no judicial
- Fragmento 7
- APRUEBA
