I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que sin que exista fundamentación alguna menos acreditación mediante elementos idóneos y sólo mediante presunción de culpabilidad, se dispuso revocar su libertad provisional que venía gozando hace dieciocho meses. Agrega que ante la decisión de revocar la medida que le favorecía con la libertad provisional sin que exista un solo elemento que la respalde, sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 233, 234 y 235 del Código de procedimiento penal, la que incluso es contraria a la jurisprudencia establecida por las Cortes Superiores del País, concordante con la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional de la República y por tanto vinculante y de observancia obligatoria; al amparo de los arts. 417 y siguientes de la Ley 1970 interpuso recurso de casación en forma y tiempo oportunos, el que fue rechazado mediante Resolución de 6 de septiembre de 2002 pronunciada por las autoridades recurridas.
