AUTO CONSTITUCIONAL 471/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 471/2002-CA

Fecha: 21-Oct-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que  la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, después de haber recibido el recurso de casación no podía dictar otra resolución que no sea la de disponer que se remitan los antecedentes dentro de las cuarenta y ocho horas para ante la Corte Suprema de Justicia, de modo que la resolución  sin número de 6 de septiembre de 2002, que rechaza el recurso de casación, es nula de pleno derecho, además que la misma atenta contra  derecho y garantía fundamental del debido proceso y restringe su derecho a la defensa y a impugnar actos arbitrarios e ilegales.