SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que se encuentra indebidamente detenido, por cuanto sin que exista orden de autoridad competente, el Auxiliar de la Fiscalía por algunas horas ha dispuesto su detención en el calabozo, a su vez el Actuario del Juzgado ha ordenado al Gobernador de la Cárcel Pública su detención. Se pasa a evidenciar lo denunciado, a efectos de considerar la viabilidad o no de la tutela demandada.
Que, nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y formas establecidas por Ley, requiriéndose para ejecución mandamiento que emane de autoridad competente, conforme lo dispone el art. 9 I CPE. Norma con la que concuerda lo previsto por los arts. 226 y 227 Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen las formas por las que la Policía y la Fiscalía podrán aprehender a una persona, en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente.
Que, en la especie sin que exista mandamiento de aprehensión librado por autoridad judicial competente, ni orden de aprehensión del Fiscal y sin tener atribución ni facultad para ello, el Auxiliar de la Fiscalía de inicio ordenó la detención del recurrente en la carceleta por el lapso de algunas horas, con posterioridad y ante la ausencia del Juez Cautelar, el Actuario del juzgado dispone su detención en la cárcel pública de la ciudad, como manifiestan los propios funcionarios recurridos.
Que, al haberse dispuesto la detención del recurrente sin que exista mandamiento alguno y sin cumplirse las formalidades legales, se ha vulnerado el derecho a la libertad del recurrente reconocido por los arts. 6-II y 7-g) CPE, así como se ha desconocido la garantía establecida en el art. 9 de la misma Ley fundamental; en consecuencia, se lo ha detenido indebidamente, lo que por si solo amerita la protección solicitada en la presente acción.