Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.2.
II.2. La certificación de 9 de agosto (fs. 5), emitida por el Actuario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, expresa que en los libros de dicho despacho se constata que el representado del actor no tiene procesos penales pendientes, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, “por lo tanto no existe arraigo alguno” que haya sido ordenado por el Titular de ese Juzgado.