Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.3.
II.3. El art. 98 LTC dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos se rechazará el recurso, precepto aplicado correctamente en el caso de autos por el Tribunal de amparo, resultado de la adecuada compulsa de los datos procesales y de las normas aplicables al mismo, así lo ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional en sus SS.CC. 1010/2000-R de 6 de noviembre y 1321/2001-R de 13 de diciembre.