SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.1.
III.1. Según lo analizado precedentemente, el co-recurrido Héctor David Herbas Beltrán, no fue citado en momento alguno con la demanda ni con su admisión, por lo cual, la tramitación del recurso no ha sido efectuada de acuerdo a lo establecido por el art. 19-III, con relación al 18-II de la Constitución, que establece que la autoridad judicial que conozca el recurso, señalará día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia; “con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada...”. Se entiende que, al tratarse de particulares, en el amparo constitucional, deberá citárseles en el domicilio señalado, en la forma antedicha.