SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
a)
A su turno, a través de su abogado expreso: a) el SNC es una entidad pública bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible, encontrándose regido por la Ley 1178 y el Estatuto del Funcionario Público, definiéndose su estructura orgánica por el DS 26336, de 29 de septiembre de 2001, b) en esa nueva estructura se incorporó a la carrera administrativa a todos los funcionarios que hubieran cumplido con la renuncia y liquidación del régimen anterior, c) el SNC ya no se encuentra regido por la LGT, por cuanto no existe relación obrero-patronal al pasar a ser todos servidores públicos, d) el despido del recurrente no fue ilegal, por cuanto el mismo no renunció a su cargo y no se acogió a la incorporación automática a la carrera administrativa, como determinan los arts. 70 y 71 del Estatuto, e) el recurrente podía formular su reclamo ante la Superintendencia del Servicio Civil y f) inclusive pudo haber acudido ante el Inspector del Trabajo, luego iniciar una acción legal ante la judicatura laboral. Por lo que piden se declare improcedente el recurso.