SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

denuncias por infracción de leyes sociales

Que, la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social tiene competencia para el conocimiento de todos los asuntos relativos a cuestiones laborales, tales las emergentes de contratos individuales y colectivos de trabajo, aplicación de leyes de seguridad social, denuncias por infracción de leyes sociales y otras señaladas por Ley, como previenen los arts. 1, 8, 9 del CPT.

Que, en concordancia con las normas de referencia, el art. 5 del Decreto Ley 38 de 07 de febrero de 1944, establece un procedimiento sumario a cargo del Juez del Trabajo, para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso o que impidiesen el libre ejercicio de la actividad sindical.

Que, en la especie el recurrente acudió a diferentes instancias del Ministerio del Trabajo y Microempresa, así como a la Dirección General del Trabajo, presentando denuncia en contra de la autoridad recurrida por infracción a ley social. Sin embargo, esa reclamación no la efectuó ante el Juez del Trabajo, quién es la autoridad que de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, tiene competencia para conocer, tramitar y resolver en el fondo las denuncias por infracción a leyes sociales.