SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Dentro del fenecido proceso que por el delito de homicidio culposo se siguió en su contra por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en ejecución de sentencia y sobre la calificación de daños y perjuicios, se aplicó el Procedimiento Penal Militar que no contiene disposiciones respecto a la calificación del daño civil, por lo que permite aplicar por analogía el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) en cuyo art. 239 establece que en la calificación de daños y perjuicios se aplicarán las normas establecidas para el proceso ordinario, significando ello que debe adecuarse la demanda y su tramitación conforme lo dispone este cuerpo de leyes y en el que está contemplado el sagrado derecho a la contradicción, base de un debido proceso y de manera concreta el derecho de que en la etapa conclusiva en su calidad de demandado tiene derecho a elaborar y presentar en forma oral o escrita sus alegatos y conclusiones, los que ilegalmente le han sido denegados por el Tribunal Permanente de Justicia Militar en su afán de concluir el proceso de referencia.
Incumpliendo dicho tribunal lo que manda el art. 239 CPP.1972, pronunció resolución en la misma audiencia sin que ninguna de las partes hubiera presentado sus alegatos, lo que constituye actos ilegales y omisiones indebidas que restringen y suprimen su derecho a formular conclusiones, al que no renunció cual consta por la certificación del Secretario de Cámara que adjunta, conculcando de esta manera el derecho a la defensa y al debido proceso.