SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.2.2    Informe del recurrido

En su informe de fs. 11, la parte recurrida indicó que conoce que el recurrente se dedica a la actividad comercial revendiendo productos alimenticios en un puesto del mercado central de esa ciudad, y que en ningún momento fue visitado por el recurrente para solicitarle el tránsito o paso por su propiedad.

Agregó que tampoco fue citado con alguna demanda civil o agraria en la que se solicite una servidumbre de paso forzoso por su propiedad rústica “Warnes”, de manera que el recurrente no ha agotado las instancias legales.  También dijo que el recurrente debería acompañar a su demanda el plano de ubicación del fundo de su propiedad, los fallos judiciales sobre constitución de servidumbre forzosa, resolución del INRA respecto al saneamiento de dicho fundo, además de una constancia en torno a la posesión y explotación de ese inmueble. Pero al no haberlo hecho, corresponde declarar improcedente el recurso por no ser sustitutivo y por falta de pruebas.