SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.1.
III.1. Que, la libertad física y el derecho a la locomoción de las personas, se expresa en la posibilidad que tienen de ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, derecho que se encuentra reconocido en las previsiones contenidas en los arts. 6-II y 7 inc. g) CPE, así como en el art. 7.7. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley 1440, de 02 de febrero de 1993.
Que, a su vez el art. 1466 del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC) establece que el deudor no puede ser sometido a un apremio corporal para la ejecución forzosa de las obligaciones reguladas por el Código, norma con la que concuerda la previsión contenida en el art. 6 de la Ley 1602, de 15 de diciembre de 1994 o de Abolición de prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales.
Que, este Tribunal en reiterada jurisprudencia constitucional, (SSCC. 101/2002-R, 1074/2002-R, 1127/2002-R, entre otras), ha establecido la ilegalidad de la actuación de ciertos centros hospitalarios -como el Hospital Viedma-, que no dejan salir a quienes no han pagado sus deudas, con lo que se ha restringido la libertad física y de locomoción del hijo de la recurrente, lo que hace viable la tutela demandada.