SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.2.
III.2. Que, pese a la claridad de las normas precedentemente referidas, así como a la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal, Gastón Osorio Oporto, Director del Hospital Viedma, reitera su comportamiento de detener indebida e ilegalmente en el centro hospitalario, a quienes no han pagado servicios de atención médida, tal como se expresa en los recursos de hábeas corpus que han sido planteados contra su autoridad, los mismos que han motivado a que se pronuncien las SS.CC. 538/2002-R, 716/2002-R y 1199/2002-R, en todas las que se aprueba la procedencia de las acciones extraordinarias interpuestas por pacientes del Hospital Viedma.
Que, siendo el presente el cuarto recurso contra la misma autoridad y por los mismos motivos, importa en su comportamiento temeridad y resistencia al cumplimiento de sentencias constitucionales que tienen el carácter de obligatorias y vinculantes, de la menera como establece el art. 44-II LTC, razón por la que corresponde remitirse antecedentes al Ministerio Público.