I.2.
I.2. Devuelto el expediente al juzgado de origen, la indicada autoridad judicial, a instancia de parte, mediante resolución de 13 de agosto de 2002 dispuso la regulación de honorarios de acuerdo con el arancel mínimo del Colegio de Abogados de Potosí, en la suma de Bs2.000.- (fs. 101 vta.) habiendo sido notificadas las partes con esta determinación el 16 de agosto de 2000 (fs. 102 y vta.). Luego de ello, uno de los recurridos: Cleómedes Veliz Choque pide la excusa del juez fundándose en las causales señaladas por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) (fs. 103), solicitud que es rechazada por el juez, dando lugar a la recusación formulada por Cleómedes Veliz Choque (fs. 108) en 22 de agosto de 2002, a la que no se allana el Juez de Partido de Uyuni, disponiendo más bien que sean notificadas las partes para el cumplimiento en el pago de la planilla de costas, de 24 de agosto de 2002 (fs. 109) planilla que alcanza a la suma de Bs2.028,50- desglosada en los siguientes conceptos: costas: Bs28,50.- honorarios Bs2.000.-
