AUTO CONSTITUCIONAL 498/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 498/2002-CA

Fecha: 05-Nov-2002

Jueza de Instrucción Cuarta en lo Civil de Cochabamba

Con la respuesta de la parte contraria,  la Jueza de Instrucción Cuarta en lo Civil de CochabambaJaneth Rivas Soliz,  por Resolución de 9 de septiembre de 2002, rechaza el incidente en consideración a que el recurso planteado no cumple los requisitos establecidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además de que el artículo impugnado no tiene relevancia en la decisión del presente proceso, toda vez que el mismo se encuentra en ejecución de sentencia y no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni recusación, ni ninguna solicitud que tendiere a dilatar el procedimiento de ejecución conforme a lo establecido por el art. 517 del Código de Procedimiento civil. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.