AUTO CONSTITUCIONAL 63/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 63/2002-ECA

Fecha: 22-Nov-2002

II.1

II.1           De acuerdo con el art. 50 LTC el Tribunal Constitucional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir  un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. En el presente caso, la autoridad recurrida solicita que el Tribunal se pronuncie sobre el desistimiento de la acción de amparo que el recurrente habría hecho en un convenio de partes.