Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 17 de septiembre de 2002 (fs. 3 y 4), el recurrente aduce que, como consecuencia del rencor que tiene a las personas que prestan servicio de transporte público, el Fiscal recurrido emitió el requerimiento de 4 de septiembre, disponiendo que la Unidad Operativa de Tránsito realice un control sobre la velocidad que imprimen los vehículos de transporte público; y el 9 del mismo mes, requirió al Director de la Unidad antedicha, para que cualquier conductor sorprendido cometiendo el delito de conducción peligrosa, al conducir con velocidades superiores a los 40 KM/h., sea conducido a Tránsito.