SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, llama la atención a este Tribunal la cantidad de recursos que con los mismos argumentos de la presente demanda, han sido planteados por el abogado patrocinante Herbert A. Cuellar A., con identidad de objeto y causa, habiéndose cambiado solamente el nombre del o de los recurrentes o algunos datos relativos al inmueble hipotecado, recursos algunos de los cuales cuentan a la fecha con SS.CC. 1205/2002-R, 1208/2002-R, 1232/2002-R, 1246/2002-R, 1291/2002-R, entre otras.
Que, este Tribunal no sólo en las Sentencias Constitucionales referidas en el párrafo precedente, sino también en otras como las SS.CC. 1044/2002-R, 1106/2002-R, 1255/2002-R, 1271/2002-R se ha pronunciado y definido el fondo de la problemática planteada; pese a ello, abogados como el patrocinante de este recurso, insisten en presentar demandas impugnando los mismos extremos, cuando lo que correspondía tanto al abogado como a la parte recurrente, era remitirse a la línea trazada por este Tribunal en cuanto a esas problemáticas.
Que, el comportamiento temerario y malicioso del patrocinante, estriba en aquellas “actitudes procesales temerarias o conducentes a entorpecer la marcha del litigio. Algunos códigos de procedimientos facultan a los jueces para imponer multas a los litigantes o a sus letrados patrocinantes cuando se hayan valido de malicia o temeridad” (Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, de Manuel Osorio, Editorial Heliasta, pág. 595), ocasiona no sólo un gasto inútil en los recursos de su defendido o patrocinado, sino también un movimiento innecesario del órgano judicial que invierte recursos humanos y económicos al resolver un asunto maliciosamente planteado.
Que, se recuerda al patrocinante, así como a otros abogados que de manera reiterada vienen planteando recursos como el presente, que la ratio decidendi o razonamiento lógico de las motivaciones que llevan a la toma de la resolución por este Tribunal Constitucional, son irrevisables, obligatorias y vinculantes de conformidad a lo establecido por el art. 44-I LTC.