SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
a)
A su turno, en presencia del abogado del recurrido se procedió a dar lectura al informe, cursante a fs. 9-10, en el que se expresa: a) por voto resolutivo de Asamblea de 26 de agosto de 2002, se dio un plazo de 48 horas para dar solución a un conflicto, caso contrario se tomarían medidas que el caso aconseje, b) al hacer conocer esa determinación el 28 de agosto de 2002 y al no haberse dado solución, el 30 del mismo mes y año una nueva Asamblea determinó que el lunes 02 de septiembre de 2002 se ingrese en un paro de actividades y c) en defensa de sus derechos y con la facultad que les reconocen los arts. 159 CPE y 171 y 172 de la Ley General del Trabajo (LGT), se suspendieron labores de los servicios de consulta externa y no así para los de emergencia, cirugías programadas y otros, por lo que no estaba en riesgo la vida o la salud de las personas que necesitaban atención médica de urgencia, en aquel momento. Por lo que pide se declare improcedente el recurso, con costas y multa.