SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.1.
Que, como consecuencia de una huelga realizada el 02 de septiembre de 2002 por los miembros del Sindicato de Trabajadores del Hospital y al haberse impedido a los funcionarios el ingreso a la institución (se entiende, vulnerándose su derecho al trabajo), así como a los pacientes a quienes se habría vulnerado sus derechos a la vida y salud, el recurrente plantea la presente acción extraordinaria en su condición de Jefe Médico del Hospital Universitario Japonés, sin tener la representación expresa de los funcionarios de la institución, tampoco de los pacientes (ni remotamente identificados) a quienes se habría lesionado sus derechos a la vida y salud por la falta de servicios en esa fecha.
Que, al no ser el recurrente la persona directamente agraviada con el supuesto acto ilegal y al no contar con una representación procesal expresa para plantear la presente acción por quienes habrían sido directamente lesionados en sus derechos, dicho recurrente no tiene legitimación activa para interponer esta demanda, razón por la que no es viable esta tutela, de la manera como ha reconocido este Tribunal en abundamente jurisprudencia establecida en SSCC 1211/2001-R, 134/2002-R, 311/2002-R, 517/2002-R, entre otras.