Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2
III.2 En este sentido, si bien el hábeas corpus instituido por el art. 18 CPE, tiene la finalidad de precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la restrinja o suprima, es procedente en los casos en que la restricción de la libertad proviene de una autoridad o funcionario público, pues al contrario si ésta es atribuible a una persona particular como habría ocurrido en el caso presente, el hecho configura un delito que se encuentra tipificado como “privación de libertad”, por el art. 292 CP.