SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia resolución que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) los recurridos al haber intervenido el CESU, y haber procedido a la privación de libertad de las autoridades universitarias y otros en calidad de rehenes han obrado con exceso de poder e infringido el Estatuto Orgánico de la Universidad atentando contra el derecho a la libertad, consagrado por el art. 7-g) de la CPE y garantizado por el art. 18 de la misma; b) el hábeas corpus previsto en el art. 18 de la CPE, tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado su derecho a la libertad por parte del poder público; como garantía de la persona, es una manifestación del derecho genérico de defensa del administrado frente a los actos del poder público y tutela la integridad del detenido, preserva su derecho a la libertad y en general evita la consumación de una detención ilegal y arbitraria; c) el art. 18 CPE cuando dispone que debe ser dirigido contra una autoridad, se debe entender que el mismo no sólo es procedente contra autoridades estatales, sino también contra toda persona o personas que ejerciten poder o autoridad como sujetos de derecho público y que con abuso de poder atenten el derecho de libertad de locomoción, disponiendo la privación indebida de la libertad de las personas; siendo aplicable lo previsto en el citado art. 18 CPE.
En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.