SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

procedente

     Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia  resolución  que declara procedente el  Recurso con los siguientes fundamentos: 1)  los recurridos al haber intervenido el CESU,  y  haber procedido a la  privación de libertad  de las autoridades universitarias y otros en calidad de rehenes han obrado con exceso de poder  e infringido  el Estatuto Orgánico de la Universidad  atentando contra el derecho a la libertad, consagrado por el art. 7-g)  de la CPE y garantizado por el art. 18 de la misma; b) el hábeas corpus  previsto en el art. 18 de la CPE, tutela el derecho a la libertad y se manifiesta  como la pretensión del administrado a que le sea respetado su derecho a la libertad  por parte del poder público; como garantía de la persona, es una manifestación del derecho genérico de defensa del administrado frente a los actos del poder público y tutela la integridad del detenido, preserva su derecho a la libertad y en general evita la consumación de una detención ilegal y arbitraria; c)  el art. 18 CPE cuando dispone que debe ser dirigido contra una autoridad, se debe entender que el mismo  no sólo es procedente contra  autoridades estatales, sino también contra toda persona o personas que ejerciten poder o autoridad como sujetos de derecho público y que con abuso de poder atenten el derecho de libertad de locomoción, disponiendo la privación indebida de la  libertad de las personas; siendo aplicable  lo previsto en el citado art. 18 CPE.   

En consecuencia, el caso  no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado  procedente  el recurso no  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.