SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2002- R

Fecha: 25-Nov-2002

a)

El abogado de la recurrida informó: a) que de acuerdo al art. 21 del Estatuto Orgánico de la Universidad, el Rector es la máxima autoridad representativa, jerarquía que ha sido respetada en otros Amparos interpuestos; b) que el recurrente no ha utilizado los recursos al interior de la universidad, pues podía haber impugnado la resolución de anulación del concurso ante el Consejo Facultativo, y para el caso, de que no hubiere sido revocada, podía acudir al Consejo Universitario para que revise conforme a su atribución conferida por el art. 22-f) del Estatuto referido, e incluso antes podía recurrir a la Asamblea Docente Estudiantil; c) que se solicita inadecuadamente la titularización, lo cual no es posible y vulneraría el propio Reglamento General de Docencia, pues para ingresar al escalafón, primero se debe tener la categoría de contratado y después de ser evaluado, tendría que ser reconocido como titular y d) que se ha notificado al recurrente con la Resolución 541/02.