SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2002- R
Fecha: 25-Nov-2002
III.3
III.3 Que, en la problemática planteada, el recurrente sólo ha presentado un memorial solicitando fotocopia legalizada del acta del concurso, tema ajeno al expuesto, de manera que no ha demostrado haber solicitado su item de designación y menos la objeción a la Resolución de anulación, siendo evidente que no ha utilizando ninguna de las vías expeditas al interior de la Universidad; y si bien, no ha sido notificado oficialmente con la Resolución que anuló el concurso, la emisión de la misma le fue comunicada personalmente el 10 de septiembre de 2002, momento a partir del cual podía y aún tiene el derecho de pedir se le notifique para que pueda hacer uso de los recursos de Ley, al considerarse agraviado con dicha resolución, al no hacerlo, ha neutralizado ipso facto la compulsa de fondo del acto ilegal que denuncia, y por lo mismo, motivando que su solicitud de tutela sea denegada.
Que, en el mismo sentido, ante otra petición de tutela por actos supuestamente ilegales dentro de la citada Universidad, este Tribunal por SC 273/2001-R de 2 de abril, estableció: “... en el caso de autos, no concurren los anteriores presupuestos, toda vez que el recurrente, ignorando el carácter subsidiario del Amparo Constitucional, interpuso el presente Recurso sin agotar las instancias expresamente señaladas en los arts. 20 y 34-II del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés, que son las llamadas a resolver cualquier problema institucional, en ejercicio pleno de la autonomía universitaria proclamada por el art. 185 de la Constitución Política del Estado; circunstancia que determina su improcedencia e impide conocer el fondo del asunto, al no ser el Amparo sustitutivo de otros recursos que la Ley confiere a las partes para hacer valer sus derechos.”