Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
III.3.
III.3. Por otra parte, cabe puntualizar que por mandato del art. 90.II LTC, el recurso de hábeas corpus no requiere la observancia de requisitos formales, al contrario, faculta al ciudadano a presentarse incluso sin abogado o mediante otra persona a su nombre, sin poder, por lo que el Juez del recurso, al no haber permitido la participación del abogado defensor del recurrente, no consideró esta disposición legal, restringiendo con ello el derecho a defensa del recurrente.