SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
III.3.
III.3.En la especie, se evidencia que la actuación del Fiscal, de modo alguno vulnera, lesiona o amenaza de manera directa la libertad física del actor, quien se encuentra gozando a plenitud de dicho derecho, dado que el propio recurrido ha solicitado al Juez Cautelar, en el requerimiento conclusivo de 11 de octubre, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, haciendo improcedente el presente recurso extraordinario, en el que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada sobre las supuestas irregularidades cometidas en la etapa preparatoria del juicio, por no estar -se reitera- vinculadas a la restricción del derecho a la libertad de locomoción del recurrente.
En consecuencia, no es viable el otorgamiento de la protección que brinda el hábeas corpus, pues las demás situaciones sobre presunta conculcación de derechos y garantías -entre ellas, la del debido proceso- se encuentran bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del presente recurso, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.