SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
1)
La autoridad demandada da lectura al informe de fs. 98 a 99 que señala: 1) en el fenecido proceso ejecutivo y en ejecución de sentencia la demandante ahora recurrente solicitó la exhibición del vehículo embargado al ejecutado a quien se nombró depositario, que fue concedida y debidamente notificada empero al no dar cumplimiento a la orden judicial se dispuso su apremio mediante el mandamiento respectivo; 2) el ejecutado señalando que había cancelado el total de la deuda al hijo y abogado de la demandante quien tenía conocimiento de ello, acompañó un recibo de 13 de diciembre que acreditaba tal extremo, sin embargo al absolver el traslado la ejecutante cuestionó que la firma de su hijo era falsificada por lo que iniciaron la acción penal respectiva; 3) luego el ejecutado opuso excepción de pago documentado acompañando el mencionado recibo adjuntando los actuados del trámite de emplazamiento a reconocimiento de firmas, excepción que corrida en traslado fue absuelta y en razón a haberse manifestado que el Auto de 8 de junio había sido apelado, dispuso que con carácter previo a ser resuelta la excepción se presente el Auto de Vista o el Auto de ejecutoria y la minuta de transferencia del vehículo embargado; 4) presentada la documentación requerida, mediante Auto de 9 de septiembre de 2002 declaró probada la excepción de pago en cuanto a la obligación principal salvando los intereses como la tasación de costas y regulación de honorarios profesionales disponiendo la libertad del ejecutado ante la imposibilidad material de exhibir el vehículo, resolución que no fue apelada por la ahora recurrente; 5) aclara que el rechazo inicial del recibo de pago no significa que sea definitivo pues la situación puede variar y la excepción de pago puede oponerse en ejecución de sentencia; 6) el recibo cuestionado está firmado por el hijo y abogado de la recurrente, que acredita el pago de la obligación existiendo otro recibo anterior firmado también por su hijo que fue admitido por ella, otorgándole legitimación para recibir pagos; 7) la excarcelación dispuesta fue ante la imposibilidad de exhibir el vehículo embargado por encontrarse éste en poder de una tercera persona, pues de no haberse ordenado su libertad el apremio podría convertirse en una cadena perpetua.